los cargadores, en todo lo relativo al interés del buque, su carga y al resultado de la expedición marítima. A lo largo del tiempo se ha convertido por tradición e un representante de la nave poseedor de responsabilidades inherentes a la actividad en las aguas, en este sentido, ha evolucionado con el tiempo conforme se han desarrollado nuevas formas de practicar el comercio marítimo y puesto en práctica los avances tecnológicos, pero aun sigue conservando sus características fundamentales, impuestas por la naturaleza misma del ambiente donde desenvuelve su actividad.
La Ley de Comercio Marítimo (LCM) publicada en la Gaceta Oficial N° 38.351 de fecha 05 de enero
de 2006, en su artículo 18 establece que: El Capitán es el representante del propietario, del armador del buque y de los cargadores, en todo lo relativo al interés del buque, su carga y al resultado de la expedición marítima.
Dentro de sus Deberes están: (Art. 19 LCM)
1. Otorgar recibos parciales de las mercancías que se embarquen, extendiendo en su oportunidad, los conocimientos de embarque y documentos respectivos.
2. Practicar las anotaciones correspondientes en los recibos y conocimientos de embarque, de las averías, mermas o daños que observare en la carga o que se produzcan por su acondicionamiento.
3. Mantener contacto continuo con el armador con el fin de informar sobre los acontecimientos de la expedición marítima, o recibir instrucciones en los casos que sean necesarios.
4. Dar aviso de inmediato al propietario o armador de todo embargo o retención que afecte al buque, y tomar las medidas necesarias para el mantenimiento de éste, de la carga y prestar la debida atención
a los pasajeros, si fuere el caso.
5. Celebrar contratos de fletamento o de transporte de mercancías con la autorización del propietario, armador o su agente naviero.
6. Los demás actos o contratos relativos a la gestión ordinaria del buque y al normal desarrollo del viaje.
7. Cualquier otra que le asigne la ley.
La Ley de Comercio Marítimo (LCM) publicada en la Gaceta Oficial N° 38.351 de fecha 05 de enero
de 2006, en su artículo 18 establece que: El Capitán es el representante del propietario, del armador del buque y de los cargadores, en todo lo relativo al interés del buque, su carga y al resultado de la expedición marítima.
Dentro de sus Deberes están: (Art. 19 LCM)
1. Otorgar recibos parciales de las mercancías que se embarquen, extendiendo en su oportunidad, los conocimientos de embarque y documentos respectivos.
2. Practicar las anotaciones correspondientes en los recibos y conocimientos de embarque, de las averías, mermas o daños que observare en la carga o que se produzcan por su acondicionamiento.
3. Mantener contacto continuo con el armador con el fin de informar sobre los acontecimientos de la expedición marítima, o recibir instrucciones en los casos que sean necesarios.
4. Dar aviso de inmediato al propietario o armador de todo embargo o retención que afecte al buque, y tomar las medidas necesarias para el mantenimiento de éste, de la carga y prestar la debida atención
a los pasajeros, si fuere el caso.
6. Los demás actos o contratos relativos a la gestión ordinaria del buque y al normal desarrollo del viaje.
7. Cualquier otra que le asigne la ley.