La expedición marítima se inicia con el zarpe y termina con el atraque del buque en el muelle de destino y con la operación de descarga. Esta actividad está sometida como todas a ser presa de eventualidades y hechos que son causantes de daños al buque; a los pasajeros, a la carga, a la tripulación, a otros buques, a objetos fijos e instalaciones marítimas y, por tanto, a terceros. Esos hechos se traducen en ACCIDENTES MARÍTIMOS, que no son otra cosa que la verificación o materialización de los riesgos, entendiéndose por éstos a la expectativa de daño a que está expuesta toda actividad o expedición marítima.
Pero ese accidente marítimo, esa verificación del riesgo, tiene su causa en un acontecimiento imprevisible o previsible en el momento de emprender las expediciones marítimas, causadas o provocadas por acciones u omisiones de la conducta humana o por hechos que escapan de su voluntad, de su recto proceder. Por eso es que para evitar que se realicen los riegos previsibles, el armador aprovisiona, acondiciona, equipa y prepara el buque y la tripulación especializada para evitar en lo posible los accidentes marítimos, lo que puede prever en ese momento.
Sobre esto se ha discutido y legislado mucho, con el fin de imponer requisitos para la navegación como medidas de precaución y de prevención de accidentes y, pese a la imposición y cumplimiento de tales requisitos, éstos ocurren. Son estos últimos los accidentes marítimos que se producen como verificación del riesgo imprevisible que, pese a toda la actividad humana destinada para prevenirlos, no es posible evitarlos.
Y existen otros accidentes marítimos que tienen su causa en el dolo y en la culpa de quien tiene bajo responsabilidad la navegación del buque y el encargo de la expedición marítima.
Los accidentes marítimos están regulados por los Artículos 320 al 335 y las averías (los daños) por los Artículos 365 al 367 de la Ley de Comercio Marítimo, sin perjuicio de las responsabilidades por accidentes y averías resultantes del transporte marítimo que encuentran su regulación específica en los respectivos contratos y en las normas que los regulan. Los accidentes marítimos pueden ser de distinta naturaleza: abordaje, naufragio, hundimiento, colisión con objetos fijos de mar o con muelles e instalaciones. Y dependiendo de su naturaleza, resultará la responsabilidad de sus autores. Los accidentes marítimos constituyen el siniestro, es decir, la verificación de los riesgo y susceptible de seguro marítimo, el cual está contemplado en el Código Comercio Venezolano
Artículo 807° Código de Comercio Venezolano
Pueden ser objeto del seguro marítimo:
1º El casco y quilla de la nave armada o desarmada, con carga o sin ella, sea que esté fondeada en el puerto de su matrícula o en el de su armamento, sea que vaya navegando sola, en convoy o en conserva.
2º Los aparejos de la nave.
3º El armamento.
4º Las vituallas.
5º El costo del seguro.
6 Las cantidades dadas a la gruesa.
7º La vida y la libertad de los hombres de mar y pasajeros.
8º Las mercancías cargadas; y en general, todas las cosas de valor estimable en dinero, expuestas a riesgo de pérdida o deterioro por accidente en la navegación.
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