miércoles, 15 de mayo de 2019

LA AVERIA, LA ECHAZON Y EL ABORDAJE

LA AVERÍA.

La institución de la avería es considerada como una de las más tradicionales y peculiares del Derecho Marítimo, encontrando su razón de ser última en la necesidad de hacer frente adecuadamente a los diversos riesgos que desde siempre han acechado a la navegación o tráfico marítimo, circunstancia que en unión de la lejanía del viaje explican la existencia de muchas de las especialidades que presenta esta rama jurídica

Concepto:
Es todo gasto extraordinario o daño sufrido por el buque o por la carga, con ocasión de un transporte por agua. Puede tratarse de averías gastos o averías daños Las averías se clasifican en: Gruesas o comunes. Y Simples o particulares.

Avería gruesa o común

Se entiende como acto de avería gruesa o común, únicamente cuando, se ha hecho o contraído intencionalmente un sacrificio o gasto extraordinario para la seguridad común de la expedición marítima, con el objeto de salvar de un peligro, las propiedades envueltas en la misma.

Avería simple o particular, es aquella que no es en interés común del buque y de la carga, entre otras: Los daños o pérdidas que afecten al buque o a la carga por caso fortuito o fuerza mayor, por vicio propio o por actos o hechos del cargador, del armador, sus dependientes o terceros.

Los gastos extraordinarios e imprevistos incurridos en beneficio exclusivo del buque, de la carga o de una parte de ésta. En general, todos los daños o gastos extraordinarios e imprevistos que no merezcan la calificación de avería gruesa o común.

Naturaleza de la Avería:
La ley de la nacionalidad del buque determina la naturaleza, de la avería gruesa común; los elementos, formalidades y la obligación de contribuir.
La ley del país en cuyo puerto se verifique el acto o el gasto de la avería gruesa o común, rige la liquidación y prorrateo de ésta, salvo acuerdo entre las partes.

LA ECHAZÓN.

Consiste en la Acción o efecto de arrojar al agua la totalidad o parte de la carga de un buque, así como otros objetos pesados de la nave, con la finalidad de aligerarla en caso de peligro, ya se deba a tempestad o a otra causa, como apresamiento naufragio, varamiento, entre otros.
En derecho marítimo, acción de arrojar al mar de carga y las cosas que hacen peso en la nave cuando es necesario aligerarla, para que no naufrague por la tempestad, o para que pueda huir con más velocidad del pirata o corsario que la persigue. Ver Avería gruesa.
Esta figura es una de las más antiguas del Derecho Marítimo y constituye el ejemplo clásico y típico de las averías gruesas o comunes. Ya fue regulada en las Leyes Rhodias de la antigua Grecia, siendo recogidas sus normas más tarde por los romanos en la Lex Rhodia de iactu incorporada al Digesto (Título II, Libro XIV). En el Código de comercio venezolano esta figura, se establece entre los artículos 760 hasta 763


Responsabilidad del Capitán
Si el capitán, para salvar la nave en caso de tempestad o persecución de enemigo, se creyere obligado a arrojar efectos del cargamento, a romper parte de la nave para facilitar la echazón, o cortar los mástiles o a abandonar las áncoras, deliberará previamente, tomando el parecer de los principales individuos de la tripulación y de los interesados en la carga que estén presentes.

Si hubiere diversidad de dictámenes, se seguirá el del capitán y de los principales de la tripulación.
A juicio del capitán, aconsejado con los principales de la tripulación, se procurará que, las cosas menos necesarias, más pesadas y de menos precio, sean arrojadas primero; y en seguida las que se encuentren en el primer puente.

Registros sobre la Echazón
El capitán, tan pronto como sea posible, sentará en el registro de la nave la diligencia de deliberación
Dicha diligencia contendrá:
Los motivos de la deliberación.
La relación de las cosas arrojadas y dañadas, con las especificaciones posibles.
Las firmas de los deliberantes o los motivos de su negativa a firmar.

En el primer puerto a que llegue la nave, el capitán deberá, dentro de veinticuatro (24) horas, presentar al Juez de Comercio, y, en defecto de éste, a otro del lugar, una copia de dicha diligencia, bajo juramento de ser verdaderos los hechos que expresa. Si la llegada fuere a puerto extranjero, se harán la presentación de la copia y el juramento ante el Cónsul venezolano, y en su defecto, ante un magistrado del lugar.

Alcance de la Aseguradora
Son a cargo del asegurador los daños y las pérdidas originados por los riesgos convenidos en el contrato de seguros y, a falta de ello, por los daños y pérdidas del buque o de las mercancías, tanto a bordo como en tierra, si su descarga se realizó para reparar el buque o en beneficio del cargamento, cuando dichos daños pérdidas provengan de actos de piratería, saqueo, tempestades, naufragios, encallamiento o varadura, abordaje, echazón, explosión o incendio, y daños por humo y en general, de cualquier otro accidente o riesgo de mar que genere cambio involuntario de viaje, de ruta, o del buque. No son a su cargo, salvo pacto en contrario, los daños causados por huelgas, conflicto armado o estado de conmoción interior o exterior.

EL ABORDAJE
(Art 320 al 335 de la ley de comercio marítimo y 778 al 784 del código de comercio venezolano
Concepto
Consiste en el contacto material violento, entre dos o más buques que naveguen o sean susceptibles de navegar en los espacios acuáticos.
Los daños son soportados por quienes los hayan sufrido cuando el abordaje es debido a caso fortuito o fuerza mayor, o si existe duda sobre las causas del abordaje.

Responsabilidad del Abordaje
Si el abordaje se debe a culpa de la tripulación de uno de los buques, la reparación de los daños corresponderá al buque cuya tripulación la haya cometido.
Si existe culpa común, la responsabilidad de cada uno de los buques será proporcional a la gravedad de las faltas que respectivamente hayan cometido. Si en vista de las circunstancias, no puede establecerse la proporción de la falta, o si éstas fueren equivalentes, la responsabilidad será distribuida en partes iguales.
Los daños causados, ya sean a los buques, mercancías, equipajes, equipajes de camarote u otros bienes de las tripulaciones, de los pasajeros o de otras personas que se encuentren a bordo, serán soportados por los buques culpables, en la proporción indicada, sin solidaridad con respecto a terceros.
Los buques culpables responderán solidariamente con respecto a terceros de los daños causados por muerte o lesiones corporales, salvo la acción de regreso que pueda interponer el que haya pagado una suma superior
Cuando un buque aborde a otro por culpa exclusiva de un tercero, éste último es el único responsable. Si más de un buque resultan culpables, las Responsabilidades se distribuirán según lo establecido en la ley

Prestación de Auxilio
Ocurrido el abordaje, el Capitán de cada uno de los buques estará obligado a Prestarle auxilio a otro u otros buques, su tripulación y sus pasajeros, en cuanto lesea posible hacerlo sin peligro para su buque, su tripulación y sus pasajeros.
Se extienden a la reparación de los daños y perjuicios que un buque cause a otro u otros buques, o a los bienes o personas que se encuentren a bordo de éstos, aunque no haya habido abordaje, ya sea por ejecución u omisión de una maniobra o por inobservancia de la ley.

Indemnización por daños causados

La acción de indemnización por daños y perjuicios sufridos como consecuencia de un abordaje, no está subordinada a que se haya extendido una protesta de mar, ni ninguna otra formalidad especial. No existe presunción de culpa en cuanto a la responsabilidad del abordaje
Las acciones que se deriven de un abordaje prescriben transcurridos que sean
Dos (2) años contados a partir de la fecha de su ocurrencia. En el caso de culpa
Común entre los buques, o entre los integrantes de un convoy, las acciones de
repetición en razón de haberse pagado una suma superior a la que corresponda, prescriben al cabo de un (1) año contado a partir de la fecha del pago.

Competencias
Los abordajes se rigen por la ley: DeI país en cuyas aguas se producen.
Por la ley de la nacionalidad de los buques cuando ésta sea común y el abordaje ocurriere en aguas no jurisdiccionales.
Si el abordaje ocurriere en aguas no jurisdiccionales y los buques son de distinta nacionalidad, cada uno está obligado en los términos de la ley de su bandera.
Por las normas contenidas en convenciones, tratados, convenios o acuerdos, cuando los abordajes ocurran entre buques que enarbolen pabellones de Estados adherentes o ratificantes de aquéllos.
Además de la jurisdicción que les asigna la ley, los tribunales venezolanos conocerán de los casos de abordajes ocurridos en aguas jurisdiccionales venezolanas, y en las no jurisdiccionales, cuando: Uno de los buques sea de matrícula nacional.
Uno de los buques sea embargado en puerto venezolano con motivo del abordaje o se otorgue en dicho lugar fianza sustitutiva.
Después del abordaje uno de los buques haga su primera escala o arribe Eventualmente a puerto venezolano.
Los tribunales venezolanos tomarán en cuenta la vinculación que las partes, 
Buques, aseguradores y tripulantes puedan tener con la jurisdicción extranjera con el fin de tomar su decisión. La solicitud se propondrá y tramitará en la forma de una cuestión previa de Declinatoria de jurisdicción.

En los casos de colisión
En los casos de colisión de uno o más buques a un objeto u objetos fijos, en el agua o en el puerto, el propietario o el responsable del bien afectado estimará el perjuicio y lo hará saber al causante de los daños, debiendo Este último constituir fianza suficiente a satisfacción del primero, a los fines de indemnizarle, procurando su solución extrajudicial mediante acuerdo que garantice la reparación del daño dentro del plazo que las partes estimen conveniente.

Daños a terceros
Cuando se trate de daños a muelles u otros elementos de la infraestructura portuaria e instalaciones fijas, causados por un buque o por una aeronave, el Administrador Portuario exigirá a su propietario o armador o en representación de éstos, al Capitán o al agente naviero, una garantía para responder por los gastos de reparación. La garantía se mantendrá mientras no se abonen los gastos o se establezca la inexistencia de responsabilidad; además se exigirá bajo apercibimiento la detención del buque o de la aeronave y no permitirá el despacho de ningún otro buque o aeronave perteneciente al responsable, o explotado por él, en caso de haber salido de la jurisdicción nacional. En caso de convoyes, la referida obligación recae sobre el propietario o armador del buque que directamente causó el daño.
La acción para hacer efectiva la garantía, caducará si no se intenta dentro del término de seis (6) meses contados a partir de la fecha del evento que hizo nacer la obligación de prestarla.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Gracias por tu Visita¡¡¡

EL CAPITAN DE LA NAVE

La figura del Capitán siempre ha sido la importante en el campo de la navegación y es la persona situada al frente del buque. El Capitán es ...