domingo, 19 de mayo de 2019

ATRIBUCIONES DEL CAPITÁN


Contenidas en los artículos 22 al 27 de la LCM

1.- Realizar lo necesario en cuanto a reparaciones o compra de pertrechos, y las circunstancias no permiten pedir instrucciones al propietario o armador del buque, dejando constancia de ello en el Diario de Navegación.

2.- Si se encuentre en un puerto donde no se halle su armador o su mandatario, sin fondos para
continuar el viaje, debe requerirlos por escrito al propietario o armador del buque o por intermedio de la Autoridad Acuática, tanto en puerto venezolano como extranjero, justificando la carencia de fondos, conjuntamente con dos (2) oficiales del buque.

3.- Podrá contraer deudas para proveerse de ellos, a falta  de fondos necesarios,  A falta absoluta de otro recurso puede gravar o vender la carga, las provisiones o los equipos del buque.
El armador está obligado a reembolsar a los consignatarios el valor de las mercancías vendidas, según el valor de plaza que tengan éstas.

4.- De continuar la expedición marítima, el reembolso será por el valor que tengan las mercancías en el puerto de destino. Si el valor de plaza es inferior al que se obtuvo en la venta, la diferencia corresponde al consignatario.

5.- Si el buque no puede llegar al puerto de destino, el monto del reembolso se fijará por el precio en que fue vendida.En el caso de haberse gravado la mercancía, su consignatario tiene derecho a que en el puerto de destino le sea entregada libre de todo gravamen.

6.- Si después de zarpar el buque, el Capitán tuviese conocimiento que por causa de un conflicto armado, su bandera, o la mercancía puedan estar sujetas a presa, confiscación, embargo, secuestro o destrucción; está obligado a arribar al primer puerto neutral y a permanecer en él hasta que pueda continuar el viaje con seguridad, o hasta que reciba instrucciones del propietario o armador.

7.- Si el Capitán llegare a saber que el puerto de destino está bloqueado, y salvo que tenga o reciba instrucciones especiales, debe descargar en el puerto que elija entre los que se encuentren en la derrota para arribar a aquel.

8.- En ausencia de autoridad consular en el puerto de atraque, el Capitán debe realizar las actuaciones a que se refiere este Decreto Ley ante la autoridad local y en su defecto, ante un notario, sin perjuicio de su ratificación ante el cónsul venezolano del próximo puerto.

9.- Los poderes y atribuciones del Capitán, así como sus obligaciones, se rigen por la ley del pabellón. Los poderes y facultades procesales del Capitán se rigen por la ley venezolana.

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