La tripulación, como estructura jerárquica que es, tiene perfectamente definidas las funciones de todo el personal de a bordo. Inicialmente formadas por gente marginal o aventureros, han pasado a ser profesiones exigentes en las que no es posible ingresar sin titulación, sea Formación Profesional, diplomados o licenciaturas.
El Capitán de Puerto será responsable de verificar el Rol de Tripulantes conjuntamente con el Certificado de Tripulación Mínima del buque, en caso de no encontrarlo conforme no autorizará el zarpe del buque. (Art 19 al 22 LMC)
Rol de tripulación
Es la nómina de todo el personal embarcado, incluido el capitán, en el momento de zarpar. Esta lista debe presentarse a las autoridades del puerto para que autoricen el despacho de la embarcación una vez verificado que cumple con la «dotación de seguridad».
El "rol de tripulación" tiene un detalle de: Cargo del tripulante. Nombre y apellido y domicilio, Número de documento de embarque. Fecha de nacimiento, Nacionalidad. Además constan los datos de la nave y sus características: nombre, bandera, porte bruto y neto.
Deberes y Obligaciones de los Tripulantes.
Respetar al capitán de la nave de lo contrario incurre en actos de indisciplina, asimismo constituyen actos de indisciplina los reclamos hechos al capitán de forma colectiva o tumultuosa mientras exceda de la tercera parte del total de tripulantes y pasajeros, todas aquellas formas violentas que afecten el normal desarrollo de la navegación del buque, igualmente la violación de disposiciones de leyes o reglamentos en materia relativa a la navegación , estando los responsables sometidos a las disposiciones de leyes penales por los delitos cometidos sin perjuicio de la autoridad disciplinaria del Capital.
Respetar al capitán de la nave de lo contrario incurre en actos de indisciplina, asimismo constituyen actos de indisciplina los reclamos hechos al capitán de forma colectiva o tumultuosa mientras exceda de la tercera parte del total de tripulantes y pasajeros, todas aquellas formas violentas que afecten el normal desarrollo de la navegación del buque, igualmente la violación de disposiciones de leyes o reglamentos en materia relativa a la navegación , estando los responsables sometidos a las disposiciones de leyes penales por los delitos cometidos sin perjuicio de la autoridad disciplinaria del Capital.
Derechos de los Tripulantes
Una vez en conocimiento del rol de la tripulación, en conocimiento de sus funciones y derechos, del reglamento interno de las navieras y los convenios internacionales están plenamente definidos los derechos que el tripulante debe hacer valer entre ellos si en el curso del viaje se hace necesario efectuar reparaciones o compras de pertrechos y las circunstancias no permiten pedir instrucciones al propietario o armador del buque, el capitán podrá realizar los referidos actos dejando constancia de ello en el diario de navegación.
Es la dotación mínima que debe tripular un buque para hacerlo en condiciones seguras de acuerdo con lo establecido internacionalmente, como el SOLAS. Esta lista varia de buque a buque en cuanto a cantidad y jerarquía de los tripulantes, en función del tipo de navegación y servicio que presta la embarcación. La dotación de seguridad está establecida en un certificado que otorga la autoridad del puerto..
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